miércoles, 30 de septiembre de 2009
OBLIGACIONES DEL GOBIERNO HACIA EL ADULTO MAYOR
CAPITULO IV
DE LA SECRETARIA DE CULTURA
Artículo 23. Corresponde a la Secretaria de Cultura, en apoyo a los adultos mayores:
I. Facilitar el acceso a la cultura promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;
II. Establecer convenios ante las instancias correspondientes para que en los eventos culturales organizados tanto por el Gobierno del Estado o iniciativa privada, los adultos mayores puedan obtener descuentos o gratuidad, previa acreditación de edad.
III. Implementar programas culturales y concursos dirigidos a los adultos mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes; y
IV. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de los adultos mayores.
CAPITULO V
DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Artículo 24. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en beneficio de los adultos mayores:
I. Promover empleos como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente;
II. Fomentar la creación de organizaciones productivas de adultos mayores;
III. Capacitar a los adultos mayores, para que adquieran conocimientos y destrezas en actividades productivas;
IV. Organizar de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por los adultos mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo; y,
V. Asesoría jurídica gratuita a los adultos mayores.
CAPITULO VI
DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Artículo 25.- Corresponde a la Secretaría de Educación, en materia de los adultos mayores:
I. Promover y elaborar por sí, o en coordinación con los gobiernos Federal y Municipal, la creación de programas permanentes de educación para la alfabetización de los adultos mayores;
II. La elaboración de programas especiales de capacitación y educación para los adultos mayores, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Prevención Social, con la finalidad de que puedan incorporarse a la actividad económica del Estado de Jalisco; e,
III. Impulsar las actividades de difusión y fomento educativo para los adultos mayores.
CAPITULO VII
DE LA SECRETARIA DE TURISMO
Artículo 26. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Impulsar la participación de los adultos mayores en actividades de turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia; y,
II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para adultos mayores.
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ADULTO MAYOR
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